Ley 31/2015 de modificación de la normativa de autoempleo y fomento empleo autónomo

Ley 31/2015 de modificación de la normativa de autoempleo y fomento empleo autónomo

Ley 31/2015 de modificación de la normativa de autoempleo y fomento empleo autónomo

El B.O.E. de 10 de septiembre de 2015 publica la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Las principales novedades son,

Los TRADE o Autónomos Económicamente Dependientes

Podrán emplear a trabajadores para cubrir las reducciones de jornada para de conciliar su vida familiar y el trabajo en las siguientes situaciones:

1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
2. Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.

Sólo podrá contratar a un único trabajador por cuenta ajena, aunque concurran dos o más de los supuestos previstos. En los últimos tres casos, por una jornada equivalente a la reducida, que no podrá superar el 75% de la jornada ordinaria y por una duración máxima de 12 meses. Finalizada la causa que dio origen a la contratación, o el plazo de 12 meses, no podrá efectuar una nueva contratación, que deberá ser por una nueva causa, hasta que transcurra un plazo de 12 meses.

La contratación del trabajador por cuenta ajena es compatible con la bonificación por conciliación del trabajador autonomo.

Extensión de la tarifa plana.

Se regulan las bonificaciones existentes para trabajadores que causen el alta inicial en el Régimen de Autónomos o no hayan estado de alta en los últimos 5 años, a una cuota única de 50 Euros, o el 80% si no se optó por la base mínima, durante los primeros 6 meses, del 50% de la cuota, durante los siguientes 6 meses y del 30 % durante los 6 meses siguientes (siempre de la base mímima de cotización), lo que supone un total de 18 meses.

Para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, en las mismas condiciones que los anteriores, se establece una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta completar un periodo de 30 meses.

Para los discapacitados y las víctimas de violencia de género y del terrorismo, la cuota de 50 Euros se mantendrá durante los primeros 12 meses y la reducción del 50%, terminado el primer año, se matendrá durante 48 meses más, en total 5 años desde la fecha de alta.

La novedad más importante es que dichas bonificaciones no se perderán, como con la Ley anterior, por la contratación de trabajadores por cuenta ajena.

Estos incentivos son de aplicación a los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que esten encuadrados en el RETA, pero no son de aplicación a socios de sociedades mercantiles (SL, SA).

Compatibilidad de la prestación por desempleo

Se permite compatibilizar la prestación por desempleo de nivel contributivo, con el trabajo como autónomo durante 270 días, o por el tiempo de prestación que reste, cualquiera que sea la edad de desempleado (antes sólo menores de 30 años).

Es requisito imprescindible que se solicite en los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia.

No se podrá compatibilizar si el último empleo ha sido por cuenta propia, si se ha hecho uso de la compatibilidad o de pago único en los 24 meses anteriores, ni si se ha prestado servicios por cuenta ajena para la misma empresa o grupo de empresas con las que se suscribe el contrato profesional.

Se establece en 60 meses, con independencia de la edad (antes sólo menores de 30 años), el periodo de suspensión de la prestación por desempleo, si bien a partir de los primeros 24 meses el cese en la actividad deberá producirse por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos o fuerza mayor, por pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio, separación matrimonial, cese involuntario del cargo de consejero o administrador de una sociedad o extinción de contrato de un autónomo dependiente.

Si tras el cese como autónomo se tuviera derecho a la prestación por cese de actividad, se podrá optar entre percibir ésta o reanudar la prestación por desempleo suspendida.

Capitalización de la prestación por desempleo

Se generaliza, con independencia de la edad (antes sólo menores de 30 años), la capitalización de hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100% en un único pago, capitalizar sólo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.

También se amplía a los mayores de 30 años la posibilidad de capitalizar la prestación de desempleo para aportar al capital social de sociedades mercantiles ordinarias, de nueva constitución o que hayan sido creadas en los 12 meses anteriores a la aportación. Exigiéndose ejercer en ella una actividad que obligue al alta en el RETA y poseer su control efectivo.

No tendrá derecho quien el los 24 meses anteriores hubiera compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo.

Si tras el cese involuntario del trabajador autonomo no se hubiera extinguido la prestación capitalizada y tuviera derecho a la prestación por cese de actividad, se deberá optar por una de ellas, produciéndose la extinción de la prestación por la que no se optó.

Se regula de forma específica la capitalización de la prestación por desempleo para la incorporación como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, y el pago único de la prestación por cese de actividad, en el caso de que se tengan pendientes de percibir 6 meses o más, de una forma similiar.

Recordamos que desde 2013 están totalmente exentas en el IRPF las cantidades percibidas en concepto de capitalización por desempleo, exigiendo la normativa fiscal, el mantenimiento de la actividad durante 5 años.

Familiares colaboradores

En el caso de familiares colaboradores del autónomo, se beneficiarán desde el día del alta y durante los primeros 18 meses, de una bonificación del 50% de la cuota a pagar y como novedad en esta Ley, del 25%, durante los 6 meses siguientes.

Esta bonificación será de aplicación la persona ligada al autónomo por una relación de afectividad similar a la conyugal, una vez que se regule por la Seguridad Social el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del trabajador autónomo.

En la normativa anterior se exigía que el alta en el RETA fuera inicial, ahora se exige no haber estado de alta en los últimos 5 años, pero no se podrá aplicar a familiares que anteriormente se hayan beneficiado de esta medida.

Incentivos a la economía social

Se establecen bonificaciones a la Seguridad Social para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en los siguientes supuestos:

– Cooperativas o sociedades laborales que incorporen a desempleados como socios trabajadorse o de trabajo: 1.650€/año el primer año y 800€/año los dos siguientes para los menores de 30, o 35 discapacitados, u 800€/año durante 3 años para mayores de 30 años, situación antes no contemplada.

– Empresas de inserción social: se regula una nueva bonificación en el caso de contratar por parte de empresas ordinarias a trabajadores que procedan de una empresa de inserción social en los últimos 12 meses, de 137.50€/mes por un periodo máximo de 12 meses.

Entrada en vigor.

La Ley entra en vigor a los 30 días de su publicación, estos es, el 10 de octubre de 2015.

Las materias en esta Ley reguladas, en su mayoría, ya estaban vigentes, si bien para determinados colectivos o con limitaciones. A través de la presente norma se generalizan estas materias a todo el colectivo de trabajadores por cuenta propia.
Por otro lado se agrupan en una sola norma, la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, las bonificaciones al autoempleo, que estaban dispersas en diferentes normas.

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