Nueva bajada de impuestos

Nueva bajada de impuestos

REAL DECRETO LEY 9/2015 DE 10 DE JULIO: BAJADA DE IMPUESTOS

Las medidas de carácter tributario se encuentran recogidas en el Capítulo I del citado Real Decreto-ley, integrado por 4 artículos, dedicándose el primero de ellos a introducir diversas modificaciones en la Ley del IRPF, el segundo a introducir cambios en la Ley del IS y el tercero a hacerlo en el texto refundido de la Ley del IRNR , mientras que el artículo cuarto se refiere a limitar la posibilidad de embargar determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las distintas Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.
A continuación reseñamos, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en el mismo

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Antes de pasar a comentar las novedades relativas a este impuesto, es importante recordar que las modificaciones llevadas a cabo por la Ley 26/2014 se van a implementar en dos ejercicios, 2015/2016, por lo que las modificaciones introducidas por este Real Decreto Ley deben analizarse diferenciando aquellas que afectan exclusivamente a 2015 y aquellas que tanto al año 2015 como al año 2016 y a los años siguientes (en tanto no se vuelvan a modificar).

1. Modificaciones permanentes en el texto de la Ley:

• Se declaran exentas ayudas públicas a víctimas de violencia de género y las ayudas públicas (CC.AA y entidades locales) en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y para cubrir necesidades básicas (hasta 1,5 veces el IPREM).
• Se establece que no se integrarán en la base imponible del impuesto, las ayudas públicas para adaptación de antenas en edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital,.
• Se fija en un 15% el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
• Se fija, con carácter general, en un 15%, el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales, suprimiéndose el tipo de retención reducido que existía cuando su volumen de ingresos del ejercicio inmediato anterior era inferior a 15.000 € y representara más del 75 por 100 de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas. Asimismo, se fija en un 7% el tipo el tipo de retención aplicable en caso de inicio de actividad y el aplicable a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
• Se señala que la escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla será la misma que la aplicable a los residentes en el extranjero prevista en el artículo 65 de la LIRPF.
– también se modifican las retenciones del rendimiento del trabajo al modificarse las escalas de gravamen

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