La estimación objetiva y el régimen simplicado para 2016

La estimación objetiva y el régimen simplicado para 2016

Con entrada en vigor el 19 de noviembre de 2015 y con efectos para el año 2016, la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como es conocido, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, introdujo modificaciones para el año 2016 en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva con el propósito de reducirlo tanto desde el punto de vista cuantitativo, mediante una reducción de los límites de aplicación, como desde un punto de vista cualitativo, acotando las actividades que pueden acogerse al referido régimen. En consonancia con ello, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modificó también para el año 2016 el régimen simplificado del IVA, para reducir el límite cuantitativo que permite a los sujetos pasivos aplicar este régimen simplificado y minorar en relación al volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales acogidas al régimen especial -excluidas las relativas a elementos del inmovilizado- también el límite cuantitativo. No obstante, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 ha introducido un régimen transitorio (para los años 2016 y 2017), elevando determinadas magnitudes tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA.

En consecuencia, en relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

• Se incorporan las modificaciones en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva introducidas por la Ley 26/2014 y por la Ley 48/2015, resultando de aplicación para el año 2016 las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios previstas en el artículo 31 y en la disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF.
• Se excluye, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima sexta de la LIRPF, a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015, revisándose, para el resto de actividades sujetas a la citada retención, las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva (ver cuadro de las actividades excluidas para el ejercicio 2016).
• Para el resto de actividades se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación.
• Conserva la reducción general del 5 por 100 del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2016, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
• Reduce, como en años anteriores, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:
• Mantiene para 2016 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2015.
• Se ajustan las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios previstas en el artículo 122 y en la disposición transitoria decimotercera de la LIVA.
• Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2016 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura y de servicios de cría, guarda y engorde de aves.

En el término municipal de Lorca, se reducen en 2016 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones, se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2016 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2016.

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2016, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año 2015. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2016) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Por último, señalar que, para el ejercicio 2015, se contiene en la disposición adicional quinta de la Orden que estamos reseñando, una reducción de los índices de rendimiento neto aplicables al método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas de patata y bobino de leche, estableciendo para las mencionadas actividades los índices de rendimiento neto de 0,26 y 0,20, respectivamente, en lugar de los establecidos en la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre.

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